¿Conoces la Ley 20.000?

Muchos actuales consumidores de cannabis no conocen a la perfección como rige la Ley 20.000 o mejor conocida como la Ley de Drogas, en donde se estipula el uso, consumo, cultivo y tráfico de la marihuana. Por una parte, ese instrumento legal expresa cuáles son las penas por tráfico de sustancias ilícitas en el país, incluyendo la cannabis, definida como una droga que causa dependencia en los individuos a nivel psíquico y físico, produciendo graves daños a la salud.

En nuestro país ha habido una evolución normativa intensa en las últimas décadas en materia de sustancias psicoactivas. En verdad tan intensa como las presiones internacionales lo han exigido. Así, en un lapso de 36 años, entre 1969 y 2005, y sin que jamás el consumo de estas sustancias haya constituido un verdadero problema de salud pública, hemos tenido 6 normas legales aplicables, Código Penal, Ley 17.155 (1969), Ley 17.934 (1973), Ley 18.403 (1985), Ley 19.366 (1995), Ley 20.000 (2005), referidas al consumo ilícito de sustancias psicoactivas.

¿Qué sanciona la Ley 20.000?

En Chile, se encuentra expresado legalmente que la elaboración, fabricación o extracción de este tipo de drogas, al igual que contener los instrumentos para aquellas acciones, está sancionado. Es decir, la multa por cultivo y cosecha de la planta es entre 40 y 400 UTM, junto con pena carcelaria de tres a 2 años, excluyendo a quienes lo hagan y se compruebe que sólo es para consumo personal, lo mismo para el consumo en la vía pública.

También se encuentra penado el tráfico de drogas y, al mismo tiempo tiempo el micro tráfico. Por ende, el transporte, traspaso y suministro de la cannabis para el consumo de terceros es un delito penado por esta ley.

Modificaciones a la Ley 20.000

Actualmente, no existe ninguna autorización legal para el uso de la marihuana con fines terapéuticos, lo que generado ruido en autoridades como Ricardo Lagos Weber, Fulvio Rossi y Pablo Letelier, quienes durante el 2012 promovieron un cambio en la Ley 20.000 para que se autorizara el cultivo de la planta en los domicilios de las personas mayores de edad, sólo para consumo personal o medicinal y el transporte en cantidades mínimas.

Por su parte el senador Nelson Ávila, también inició cerca del año 2003, un proyecto de ley para la despenalización el cultivo de la cannabis para el autoconsumo y con fines terapéuticos, pero el Senado no lo aprobó. Dos años después, presentó una nueva modificación a la ley, que no tuvo éxito y desde el 2010 aún se encuentra archivada.

Durante el 2009 otro grupo de diputados, presentó ante la cámara un proyecto de ley para despenalizar el uso de la cannabis medicinal, para que pacientes pudiesen plantar y consumir la planta, pero fomentando las penas por microtráfico. Lamentablemente, el proceso sigue esperando avanzar.

 Podemos razonablemente centrarnos a discutir sobre los efectos tóxicos de la marihuana, pero cualquiera sea la conclusión a la que se llegue, no es posible aceptar racionalmente su clasificación al lado de la heroína, la cocaína, las anfetaminas, las metanfetaminas o los barbitúricos.

Varias son las propuestas por parte de autoridades para que exista una separación entre el consumo social y el consumo terapéutico de la cannabis, sin embargo, ninguna ha tenido una aceptación por parte de los legisladores. Pero la presión social, es y será la mejor herramienta para informar y conseguir cambios en esta sociedad moderna.